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Subvenciones del Área de Igualdad, Politicas Sociales y Juventud de la Diputación Provincial de Jaén, para el ejercicio 2024, a favor de confederaciones, federaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

El desarrollo de programas de carácter social en las siguientes líneas:
a) Igualdad.
– a.1. Programas de sensibilización y de prevención en violencia de género.
– a.2. Programas que promuevan la participación de la mujer en las nuevas tecnologías.
– a.3. Programas de formación en valores e igualdad de oportunidades para prevenir conductas violentas hacia las mujeres.
– a.4. Realización de jornadas, conferencias, congresos, exposiciones o muestras que visualicen las aportaciones de las mujeres a la generación de conocimientos.
b) Juventud.
– b.1. Diagnostico, elaboración y evaluación de planes municipales de juventud con perspectiva de género.
– b.2. Acciones de buenos tratos y hábitos saludables en la población joven, abordando las siguientes temáticas: Prevención de conductas de riesgo, adicciones (con y sin sustancia), educación sexual y reproductiva, problemas de conducta alimentaria, salud mental (ansiedad y depresión en población joven).
– b.3. Actividades que fomenten el compromiso contra cualquier tipo de discriminación, especialmente de género, orientación sexual, a personas con distintas capacidades, racismo y xenofobia.
– b.4. Actividades formativas para afrontar y prevenir acoso, acoso escolar y ciberdelitos
– b.5. Acciones de educación en igualdad, derechos humanos, inclusión, cooperación y voluntariado.
– b.6. Acciones que fomenten la democracia, ciudadanía y participación.
– b.7. Acciones formativas en otras lenguas (idiomas y lenguaje de signos).
– b.8. Actividades que promuevan la innovación social, la empleabilidad y/o el emprendimiento en la población joven.
– b.9. Actividades de formación para fomentar la cultura dentro de las siguientes modalidades: grafiti, cómic, monólogos, fotografía, artes escénicas, escritura y creación de material audiovisual.
– b.10. Actividades de formación en TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación), TAC (Tecnologías del Aprendizaje y del Conocimiento) y TEP (Tecnologías para el Empoderamiento y la Participación).

– b.11. Formación en corresponsabilidad y conciliación personal, familiar y laboral para la juventud.
c) Comunidad gitana.
– c.1. Programas de información, orientación y sensibilización social.
– c.2. Programas de capacitación para la integración social y laboral.
– c.3. Programas de fomento del voluntariado y del asociacionismo.
d) Conductas adictivas.
– d.1. Programas de información, orientación y sensibilización social.
– d.2. Programas de formación para agentes sociales en materia de prevención de conductas adictivas.
– d.3. Programas de apoyo a los grupos de autoayuda.
– d.4. Programas de fomento del voluntariado y del asociacionismo.
e) Infancia y familia.
– e.1. Programas de información, orientación y sensibilización social.
– e.2. Programas relacionados con el absentismo y su prevención.
– e.3. Programas de apoyo a las familias en situaciones de crisis.
– e.4. Programas de fomento del voluntariado y del asociacionismo.
f) Personas migrantes.
– f.1. Programas de información, orientación y sensibilización social.
– f.2. Programas de orientación y asesoramiento legal a la persona migrante.
– f.3. Programas de mediación intercultural para la integración social y laboral.
– f.4. Programas de fomento del voluntariado y del asociacionismo.
g) Personas con discapacidad.
– g.1. Programas de información, orientación y sensibilización social.
– g.2. Programas de capacitación para la integración social y laboral.
– g.3. Programas de apoyo familiar y a los grupos de autoayuda.
– g.4. Programa de fomento del voluntariado y del asociacionismo.
h) Personas mayores.
– h.1. Programas de información, orientación y sensibilización social.
– h.2. Programas de capacitación para la promoción de la autonomía personal.
– h.3. Programas de fomento del voluntariado y del asociacionismo

Referencia: 756462

Publicación oficial: 25/04/2024

Fecha inicio convocatoria: 26/04/2024

Fecha fin convocatoria: 17/05/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 302.500,00 €
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Provincia de Jaén
Beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarias, las confederaciones, federaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su ámbito de actuación en la provincia de Jaén, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, requiriéndose que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto, fines sociales o estatutos.
Para la Línea de Juventud no será exigible el requisito de inscripción anterior y sí el encontrarse inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones a otorgar consistirá en un porcentaje del coste final de la actividad a cuyo efecto se tomará el presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación.
Dicho porcentaje se fijará tendiendo a los distintos criterios de valoración de la convocatoria.
La cantidad máxima a conceder es de 6.000,00 euros por subvención.

Actividades subvencionables:

Actividades subvencionables: el desarrollo de programas de carácter social en las materias propias del objeto de la convocatoria.
Quedan excluidas las previstas en el artículo 4 de la convocatoria:
– Actuaciones consistentes en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
– La solicitud de subvención de una federación excluirá la de sus integrantes por separado para la misma finalidad y viceversa.
– No se admitirán solicitudes de entidades que sean beneficiarias de una subvención concedida por la Diputación Provincial de Jaén para la misma actividad.
– Aquellos proyectos que no se corresponden con la finalidad de la convocatoria.
– Las ayudas no podrán contemplar en ningún caso retribuciones de personal vinculado estatutariamente con la entidad beneficiaria que ostente el cargo de Presidencia, Secretaría o Tesorería. Tampoco servirán para el pago de contratos de servicios en empresas o entidades en las que la titularidad de dichas personas o los cargos de representación sean similares.
– Actuaciones consistentes en lo siguiente:
Creación o mantenimiento de páginas web. Compra de pen drives, elaboración y edición de revistas o libros en cualquier formato.
Viajes socioculturales o entradas para cualquier tipo de edificio o evento (visitas culturales o al cine), o día de convivencia de grupos. Gastos de desplazamiento en taxi.
Facturas de bares, restaurantes o similar, comidas de grupo o gastos de comidas y bebidas.
Los gastos de tarjetas telefónicas.
Gastos relacionados con la formación externa de integrantes de la asociación y/o profesionales, así como los de inscripción en cualquier tipo de actividad.
Gastos por entrega de obsequios (placas, flores, copas, libros, camisetas, paraguas, pen drives, bolígrafos, etc.).
Gasto por alquiler de locales, alquiler de sillas, gastos por la utilización de equipo informático y audiovisual.
Respecto a programas de la línea a.4) Realización de jornadas, conferencias, congresos, exposiciones o muestras que visualicen las aportaciones de las mujeres a la generación de conocimientos, además de las exclusiones citadas en los puntos 4.1 al 4.7, les serán aplicadas las siguientes: No podrá realizarse ninguna actividad financiada a través de la presente convocatoria en el día 8 de marzo (Día Internacional de la Mujer) o el día 25 de
noviembre (Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra la Mujer).

Gastos subvencionables: los previstos en el artículo 11 de las Bases de la convocatoria.
Compatibilidad con otras subvenciones: sí.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.