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Subvenciones del área de igualdad y bienestar social de la Diputación provincial de Jaén para el ejercicio de 2022 a favor de Confederaciones, Federeciones y Asociaciones sin ánimo de lucro

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El desarrollo de programas de carácter social en las siguientes líneas:

  1. Igualdad.
  2. Juventud
  3. Comunidad gitana
  4. Conductas adictivas
  5. Infancia y familia
  6. Personas inmigrantes
  7. Personas con discapacidad
  8. Personas mayores
  9. Emigrantes retornadas/os

 

Referencia: 608955

Publicación oficial: 04/02/2022

Fecha inicio convocatoria: 05/02/2022

Fecha fin convocatoria: 25/02/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 302.500 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarias, las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su ámbito de actuación en la provincia de Jaén.

Cuantía de la ayuda:

La cantidad máxima a conceder es de 6.000,00 euros por subvención. La cuantía de las subvenciones a otorgar consistirá en un porcentaje del coste final de la actividad a cuyo efecto se tomará el presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación.

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo establecido para ello.
En ningún caso el coste de adquisición de dichos gastos podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos subvencionables tendrán la consideración de no inventariables. Tendrá la consideración de gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

  • Gastos de retribución a ponentes o monitores/as, como máximo, 60 euros brutos por sesión.
  • Indemnización por dietas de alojamiento y manutención de ponentes o monitores/as.
  • Indemnizaciones por gastos de viaje de ponentes o monitores/as, se indemnizarán por el importe del billete o pasaje utilizado, en transporte público, excepto taxis. Para la acreditación de los gastos de viajes de ponentes o monitores/as en transporte público, así como de sus gastos de alojamiento y manutención, será necesario presentar en todo caso factura o factura simplificada al efecto. Si los ponentes o monitores/as son profesionales, deberán presentar factura (debiendo consignarse el 15%, como porcentaje de retención del IRPF).
  • Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte: 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y 0,078 euros por el de motocicletas.
    En el caso de uso de vehículo propio, se acreditará su empleo y el lugar de residencia de quien lo utilice, mediante relación de desplazamientos certificada por la entidad beneficiaria de la subvención.
  • Alquiler de paneles de exposición si la actividad consiste en una exposición, máximo 150 euros.
  • Material de difusión y de sensibilización de la actividad, máximo 100 euros brutos.

Los gastos subvencionables tendrán la consideración de no inventariables.

 

Requisitos:

Que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, requiriéndose que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto, fines sociales o estatutos.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.