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Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración Local.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La concesión de subvenciones para la financiación de planes y programas de formación profesional para el empleo referentes al personal al servicio de las Entidades Locales de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP), promovidos y ejecutados directamente por Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

Referencia: 683834

Publicación oficial: 21/03/2024

Fecha inicio convocatoria: 31/03/2024

Fecha fin convocatoria: 14/04/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.377.004,59 €
Sector: Servicios a Municipios
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los municipios, las provincias y las demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidas por la legislación de régimen local, así como la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, legalmente constituidas en Andalucía, cuyos estatutos consignen fines y actividades que permitan la formación de los empleados públicos.

Cuantía de la ayuda:

Para el ejercicio 2024 el importe a transferir por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de los planes de formación para el empleo referentes a las Administraciones Locales de Andalucía asciende a 2.875.850 euros y tendrá la siguiente distribución:
– Para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 25% del crédito transferido, esto es, 718.962,50 euros.
– Para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 75% del crédito transferido, cifrado en 2.156.887,50 euros.
Además de la cuantía total máxima indicada se podrá disponer de una cuantía adicional de 144.544,45 euros, cuya efectividad se encuentra condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En el caso de hacerse efectiva será objeto de distribución de la siguiente manera: la cantidad de 18.150 euros se destinarán a la financiación de la mejora del portal FEDAP y su incorporación a un tramitador de estas subvenciones y la diferencia, 126.394,45 euros, se distribuirá en el mismo porcentaje anterior, es decir, el 25% para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas y el 75% para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas.

Actividades subvencionables:

Gastos subvencionables.
1. Se consideran subvencionables, en los términos previstos en los apartados siguientes, los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades  complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión. En ningún  caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 24.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá acreditar la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos  indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Se consideran gastos directamente imputables a las acciones formativas los siguientes:
a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo  fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.
d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnado, coordinadores/as, personal de apoyo y profesorado) en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
7. Los gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades  estarán limitados al 2 por ciento sobre el importe concedido, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 4.4.
8. Se consideran gastos generales asociados a la ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, aquellos que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados anteriores pero que sean necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos. Tendrán esta consideración los siguientes:
a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6 por ciento del total de los gastos directos.

Solicitud:

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.