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Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Estas ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.

Referencia: 603092

Publicación oficial: 28/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 29/12/2021

Fecha fin convocatoria: 02/02/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.793.446,46 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, asociaciones no lucrativas y las fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música, que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Cuantía de la ayuda:

La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto, se concretará atendiendo a la necesidad de financiación declarada por el solicitante, el coste financiable real del proyecto, las disponibilidades financieras y aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto. De 70 a 100 puntos. Hasta el 50 %. De 101 a 140 puntos. Hasta el 70 %. De 141 a 160 puntos. Hasta el 100 %. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.

Actividades subvencionables:

Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:

a) Digitalización y modernización de las estructuras. Generación de contenidos en formatos digitales. Creación y/o desarrollo de plataformas digitales. ­

-Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión escénica y/o musical.

-Modernización de los instrumentos digitales de comunicación.

-Herramientas y equipamientos para la difusión en «streaming». ­

-Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos.

-Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social y difusión entre otros.

-Proyectos de soporte a la creación escénica y/o musical.

b) Transición ecológica y cohesión territorial. Medidas tendentes a la reducción de emisión de dióxido de carbono en las estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales. ­-Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella ecológica.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:

a) Inmovilizaciones intangibles: Investigación. Desarrollo. ­ Propiedad industrial. Aplicaciones informáticas. Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados.

b) Inmovilizaciones materiales: ­ Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas. ­ Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria. Utillaje.­ Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.

Requisitos:

En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de obra o prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.