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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»)

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías.

Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.

Referencia: 643533 - 643534 - 643535

Publicación oficial: 16/08/2022

Fecha inicio convocatoria: 17/08/2022

Fecha fin convocatoria: 16/09/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 500.000 €
Sector: Empresa
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos
empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía máxima de 62.500,00 €, por cada uno de los ocho ámbitos territoriales. Hasta el 100 % del presupuesto total aceptado, con el límite de una cuantía máxima de 9.000 €.

Actividades subvencionables:

Conceptos subvencionables:
1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Requisitos:

– El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud. Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
– El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
– El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
– Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
– En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.
– Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.
La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.