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Subvenciones para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de tres líneas de subvenciones:

La línea 1 está dirigida a personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía y tiene por objeto sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las normas correspondientes, de cara a la obtención o renovación de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

La línea 2 está dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas que deseen acreditarse como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las Normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza y CMA-PNA/PN de Producto Natural, conforme a la Orden de 15 de diciembre de 2004. Y ello, considerando que dentro del sector no existe un número significativo de entidades de certificación acreditadas, lo cual dificulta la existencia de una oferta adecuada que ofrezca este servicio a las personas interesadas en la obtención de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía. Además, ningún órgano administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuenta con las citadas acreditaciones.

La línea 3 irá destinada a las entidades de certificación para el mantenimiento, auditorías de seguimiento y reevaluación necesarias para dar continuidad a la acreditación obtenida.

Referencia: 20211216

Publicación oficial: 16/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 17/12/2021

Fecha fin convocatoria: 31/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 48.000 euros
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.) pero que no estén acreditadas para certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, siempre que, por su objeto empresarial, social o titulación se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la acreditación como entidad de certificación.

Cuantía de la ayuda:

Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias: Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, cuantía máxima para 2.021, 4.000,00 euros, cuantía máxima para 2.022, 44.000,00 euros.

Actividades subvencionables:

Costes directos repercutidos por la entidad de certificación para la evaluación de la conformidad de productos naturales, artesanales y servicios con las especificaciones de las normas contenidas en los Anexos III, IV o V de la Orden de 15 de diciembre de 2004, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste sea recuperable.

Requisitos:

Línea 1

Las personas solicitantes de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos de origen de los productos y del lugar de prestación de los servicios:

1. Los productos artesanales han de elaborarse en el ámbito territorial de un Parque Natural o Nacional de Andalucía o en un municipio incluido parcialmente en alguno de ellos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes.

2. Los servicios de alojamiento y restauración han de prestarse íntegramente en el ámbito territorial de un Parque Natural o Nacional de Andalucía o en un municipio incluido parcialmente en alguno de ellos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes. Las actividades de ocio han de realizarse, al menos en un 75%, en el interior de un Parque Natural o Nacional.

3. Para los productos naturales, la materia prima se ha de obtener, al menos en un 75%, en el ámbito territorial de un Parque Natural o Nacional de Andalucía o en un municipio incluido parcialmente en alguno de ellos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes. En el caso de la pesca, una parte de los caladeros debe estar incluida en el ámbito de un Parque Natural o Nacional de Andalucía y que la descarga y la venta se realicen en algún municipio de los mismos. En el caso de productos naturales agroalimentarios y pesqueros, la materia prima ha de proceder de explotaciones donde el sistema de producción esté certificado como «producción integrada» o «producción ecológica» o cumpla con los requisitos establecidos para obtener esta certificación.

Requisitos generales de la prestación de los servicios turísticos:

1. La condición general para las empresas de turismo activo es que el servicio lleve prestándose, al menos, durante un año.

2. Los servicios turísticos deben tener procedimentada, al menos, la acogida y estancia de la clientela y la limpieza y mantenimiento del establecimiento.

Requisitos específicos de la prestación de los servicios turísticos:

1. Los servicios de alojamiento han de llevar asociados servicios de restauración y de ocio o incluir información sobre los mismos y, omplementariamente, han de dar información sobre el Parque Natural o Nacional y han de incluir además actividades de promoción de los productos naturales y artesanales del Parque Natural o Nacional acogidos a la Marca y, en su defecto, de otros productos naturales y artesanales del Parque Natural o Nacional.

2. Los servicios de restauración han de incluir en su menú un apartado de gastronomía local o de platos elaborados con productos naturales o artesanales alimenticios del Parque Natural o Nacional. Complementariamente han de dar información sobre el Parque Natural o Nacional correspondiente.

3. Los servicios de alojamiento no deben sobrepasar las plazas establecidas por la normativa vigente en materia turística.

4. Las actividades de ocio han de estar ligadas al conocimiento y disfrute de la naturaleza del Parque Natural o Nacional.

5. Las empresas de turismo activo deben tener una sede en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural o Nacional donde presten sus servicios.

6. Las edificaciones con que cuente la empresa turística deben estar integradas paisajísticamente con el entorno.

Requisitos específicos del proceso de obtención de los productos naturales:

1. En el caso de los productos naturales obtenidos de la pesca, la actividad debe haberse realizado con criterios de sostenibilidad marcados por la autoridad competente.

2. En el caso de los productos naturales obtenidos de la pesca, la actividad debe haberse realizado con criterios de sostenibilidad marcados por la autoridad competente tales que no alteren la naturaleza de los mismos.

Requisitos de calidad:

1. Cumplimiento de la legislación sectorial. La persona solicitante ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes

2. Aseguramiento de la calidad. La persona solicitante ha de tener planificada y asegurada la calidad del producto o servicio, para lo que debe tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto o servicio, y tener establecidos los procedimientos documentados de la actividad, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

Requisitos medioambientales:

Tanto la instalaciones como los procesos implicados deben cumplir en todo momento la legislación medioambiental aplicable. Para ello, la persona solicitante debe:

1. Tener identificados documentalmente todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.

2. Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación medioambiental o que puedan incluir condicionantes medioambientales.

3. Tener establecidos los procedimientos documentados de control operacional e inspección que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales anteriores, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

4. La persona solicitante debe asumir un compromiso de mejora continua del comportamiento medioambiental, que se refleje en el establecimiento formal de, al menos, un objetivo anual de mejora medioambiental relativo a sus actividades relacionadas con el producto o servicio. Cada objetivo de mejora medioambiental ha de ir acompañado del programa correspondiente, donde se especifiquen etapas, responsables, medios y plazos para el cumplimiento del objetivo.

Línea 2:

1. Personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.)

2. Las PYMES se adecuarán a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Las entidades de certificación de productos, procesos y servicios deberán tramitar la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, por la Entidad Nacional de Acreditación(ENAC) u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

– Línea 3:

1. Personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.)

2. Las PYMES se adecuarán a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Las entidades de certificación de productos, procesos y servicios deberán tramitar la renovación de la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, por la Entidad Nacional de Acreditación(ENAC) u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.