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Extracto de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 14 de diciembre de 2021, por la que se aprueba, por el sistema de tramitación anticipada, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa TándEM en entidades del sector público estatal», de formación en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El Programa TándEM  se configura como un programa público mixto de empleo y formación con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes que participen en él.

Referencia: 600063

Publicación oficial: 14/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 16/05/2022

Fecha fin convocatoria: 31/12/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Órgano: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 120.000.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, los órganos, organismos y otras entidades del sector público estatal definidas en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que promuevan proyectos del Programa TándEM, que se obliguen a implementar un proyecto mixto de empleo y formación para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general, con la finalidad de facilitar la inserción laboral mediante la formación en el empleo de las personas jóvenes trabajadoras desempleadas que participen en él, mayores de 16 y menores de 30 años.

En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.»

Cuantía de la ayuda:

La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a 80.500.000 euros euros. De ellos, cuarenta y nueve millones de euros para el ejercicio 2022 (49.000.000 euros) y treinta y un millones quinientos mil euros (31.500.000 euros) para el ejercicio 2023.

Actividades subvencionables:

a) Los de formación profesional para el empleo y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Incluye las subvenciones de costes salariales y de cotización del personal docente, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo Estatal considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

b) Los costes salariales y de cotización derivados de los contratos que se suscriban con las alumnas y alumnos trabajadores previstos en el artículo 7. En los contratos para la formación y el aprendizaje el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, y desempleo establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

c) Las ayudas al estudio diarias, en los términos contemplados en el artículo 6.2. El Servicio Público de Empleo Estatal transferirá su importe a la entidad promotora para que realice el pago a los alumnos y alumnas, durante la primera fase formativa, exceptuándose únicamente las alumnas y alumnos trabajadores que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la ayuda, y por el período que se mantenga dicha incompatibilidad. El importe de la ayuda será el establecido en el artículo 6.2. Las alumnas y alumnos no percibirán las ayudas al estudio correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido al proyecto TándEM.

d) Ayudas de movilidad que contribuyan a facilitar la participación de alumnos y alumnas cuya residencia se encuentre en provincia o isla diferente de donde se desarrolle el proyecto TándEM. La cantidad a subvencionar será de 1.000 euros por persona participante, como tanto alzado, por una sola vez en el proyecto. A estos efectos, una vez iniciado el proyecto, y determinadas las personas que podrán recibir esta ayuda, las entidades podrán formalizar una solicitud de subvención adicional en la forma que se establezca en la convocatoria.

e) Costes salariales y de cotización del personal del ETI, y gastos relativos a su funcionamiento. No se subvencionarán las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

f) Costes de equipamiento e inversión precisos para la redacción del proyecto, para la puesta en marcha y ejecución del proyecto, así como, en su caso, los necesarios para la acreditación previa exigible para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad prevista en el proyecto, incluso previos al inicio del mismo: alquiler o compra (si no hay opción de reutilización) de materiales, bienes de equipo e instalaciones, incluso externas, para la realización de la formación.

Requisitos:

Para ser beneficiarias de la subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de las subvenciones, en el artículo 15 de la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, en el artículo 18.h).3º del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, así como los establecidos en esta Resolución.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/05/pdfs/BOE-A-2022-7395.pdf

Orden TES/393/2022, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa TándEM en entidades del sector público estatal», de formación en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/18/pdfs/BOE-B-2022-15579.pdf

Extracto de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que modifica la Resolución de 14 de diciembre de 2021, por la que se aprueba, por el sistema de tramitación anticipada, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa TándEM en entidades del sector público estatal», de formación en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.